martes, 10 de mayo de 2011

CRIMEN ORGANIZADO.

Crimen organizado o delincuencia organizada es la denominación que se le da a las estructuras sociales compuestas por individuos que se organizan para cometer acciones delictivas, así como al tipo de delito imputado por dicha conducta. Entre dichas acciones suelen encontrarse el tráfico de drogas, armas, réplicas de obras artísticas o tesoros arqueológicos, robo de vehículos, terrorismo, secuestro, trafico de indocumentados, genocidio, etc.
Por ejemplo, la legislación mexicana dice al respecto en.. el artículo 2º de la Ley Federal contra la delincuencia organizada (última reforma publicada DOF 23-01-2009) que "cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada": terrorismo, delitos contra la salud (p.e. trafico de estupefacientes), falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos; corrupción, pornografia, turismo sexual y lenocinio en contra de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, asalto, secuestro, tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y robo de vehículos.
La mayoría de esas organizaciones tienen un orden jerárquico, siendo las formas de pandilla y mafia las más comunes.
Su ascensión en el mercado puede llevarles a usar estrategias delictivas como la extorsión o chantaje, o el asesinato en busca de ganarse el favor de la administración, eliminar a la competencia, sortear los procesos jurídicos en contra de tales actividades u obtener recursos. Dada la dureza de las estrategias empleadas, su régimen económico más habitual es el de monopolio en las zonas de menor rendimiento económico y el de oligopolio en las de mayor. La consecución de dicho ascenso ha dado lugar a cruentos enfrentamientos armados entre miembros de diferentes bandas, entre los que cabe destacar la batalla entre Al Capone y Bugs Moran que finalizó con la masacre de San Valentín en 1929, en la que fueron asesinados los principales gángsters de Moran a manos de los de Capone, así como también la lucha entre miembros de la mafia Colombiana, en el siglo XXI y las luchas entre mafias mexicanas.
El funcionamiento se basa en la adscripción moral a una especie de código de honor, ya sea tácito o explícito, entre cuyos preceptos suelen encontrarse el obrar con secreto y la omertá.
De ahí que el crimen organizado haya sido conceptualizado como una sociedad, que busca operar fuera del control del pueblo y del gobierno, pues involucra a miles de delincuentes que trabajan dentro de sus estructuras complejas, ordenadas y disciplinadas como cualquier corporación, mismas que están sujetas a reglas aplicadas con rigidez.

sábado, 7 de mayo de 2011

PRESUNTO CULPABLE.



Presunto culpable es un largometraje documental realizado en el Reclusorio Oriente de la Ciudad de México y en los Tribunales de Justicia que narra la historia de José Antonio Zuñiga y su lucha en contra del Sistema Penal y Judicial mexicano.
El documental muestra cómo la vida de José Antonio (Toño) Zúñiga, un joven tianguista de Iztapalapa de 26 años, cambió para siempre cuando el lunes 12 de diciembre de 2005, una patrulla de la policía de la Ciudad de México lo arresta abruptamente en Iztapalapa acusándolo de homicidio.
Preso por un crimen que no cometió, Toño logra contactar a dos jóvenes abogados, Layda Negrete y Roberto Hernández, quienes toman el caso con la esperanza de poderle regresar la libertad. Ahora, deben encontrar alguna manera de reabrir el caso y probar la inocencia de Toño. Tras noches de desvelo y una investigación exhaustiva, descubren que el abogado defensor en el juicio condenatorio había litigado con una cédula profesional falsa. Este descubrimiento permite reabrir el caso y anular la sentencia pasada para comenzar un nuevo juicio y emprender la lucha por la libertad de Toño.
Con un testigo acusador, el juez Héctor Palomares Medina que ya había dictado sentencia de culpable y un sistema judicial fallido, la libertad de Toño parece casi imposible, pero Layda y Roberto no desisten. Suman a Rafael Heredia, audaz y determinado abogado, para completar el equipo de defensa. Ahora, este equipo, armado de una cámara que los acompañará durante todo el juicio, enfrenta las pruebas falsas y sistema fallido que llevaron a un inocente a la cárcel.

miércoles, 4 de mayo de 2011

¿Quien es Osama Bin Laden?

Osama Bin Laden fue un terrorista yihadista, miembro de la familia Bin Laden y conocido mundialmente por ser el fundador de la red terrorista Al Qaeda.
Según confesión y reivindicación del mismo bin Laden, fue el responsable de numerosos ataques terroristas contra los Estados Unidos y otras potencias occidentales, incluyendo los ataques a las embajadas de Estados Unidos en Kenia y Tanzania el 7 de agosto de 1998 , los ataques del 11 de septiembre del 2001 al World Trade Center y al Pentágono en las proximidades de Washington, DC. Estos extremos no han podido ser juzgados, por lo que la autoría de estos atentados no está confirmada por el FBI.
Durante mucho tiempo parte de la opinión pública internacional afirmó la posibilidad de que Osama bin Laden pudiese llevar varios años fallecido, algo que fue claramente desmentido por el grupo terrorista Al-Qaeda a través de Aymán al-Zawahirí, 2º jefe al mando de la organización, en una entrevista emitida por la cadena televisiva Al Jazeera.También fue desmentida su muerte por parte de la CIA, más específicamente por su director Michael Vincent Hayden, quien dijo que Bin Laden seguía vivo pero aislado.
También se ha señalado que su figura se ha mitificado en Europa y Estados Unidos como cabeza absoluta de Al Qaeda, simplificando la estructura descentralizada de la organización.
Había una recompensa por Osama Bin Laden de 50.000.000 de dólares. Adicionalmente se entregarían otros 2.000.000 de dólares a través de un programa establecido por la Asociación de Pilotos de Aerolíneas y la Asociación del Transporte Aéreo.
El 1 de mayo de 2011, el presidente de Estados Unidos Barack Obama anunció de manera oficial la muerte del líder de Al-Qaeda, tras un operativo militar realizado por comandos estadounidenses en una residencia en las afueras de Abbottabad, Pakistán.

jueves, 28 de abril de 2011

CORRUPCIÒN

Por corrupción (del latín corruptĭo, corruptiōnis; a su vez del prefijo de intensidad com- y rumpere, romper) se puede entender cualquiera de los siguientes conceptos:
  • Como abuso de poder o mala conducta:
    *Corrupción política, abuso del poder público para beneficio personal.
    *Corrupción empresarial, abuso del poder ejercido por cargos empresariales.
  • Como degradación de algo:
    *Putrefacción, el proceso natural de degradación de un organismo tras su muerte.
    *Corrupción lingüística, el cambio ortográfico o semántico de un término introducido a través de errores sucesivos en la transcripción o en la comprensión de los hablantes.
    *Corrupción de materiales, la alteración de la pureza o integridad de una sustancia, tanto si es por su desmembración, por la mezcla con otras sustancias o por la desviación de su curso esperado. *Corrupción de datos, cambios no intencionados en los datos almacenados o en proceso de envío
  • .

lunes, 25 de abril de 2011

TESTAMENTO.

El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos. Algunos autores sostienen que no proviene de "testario mentis", sino que sus orígenes se encuentran en el vocablo "testis", por lo que se hace referencia al testigo; es decir, el testamento no tiene significado como expresión material de voluntad, sino que es un acto en el que se atestigua esta voluntad. El testamento también admite actos de carácter no patrimonial, como pudiera ser el reconocimiento de hijos.

Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada. Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes, hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento.
El testador es la persona que hace testamento. Puede testar quien tiene capacidad de obrar y la ley no se lo prohíbe expresamente. Siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará el notario a médicos que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos además de los testigos
-TIPOS DE TESTAMENTOS:
  • Testamento común o mancomunado: es el que hacen juntamente dos personas disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.
  • Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva.
  • Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición injusta.


viernes, 22 de abril de 2011

DERECHO CONSTITUCIONAL.

El Derecho constitucional es una rama del Derecho Pùblico cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de estado, forma de gobiernoderechos fundamentales y la regulación de los poderes pùblicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
-CONSTITUCIÒN.
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.
-DIVISIÒN DE PODERES.
En todo rigor debe decirse 'división del poder' en distintas funciones, o 'división tripartita del poder' siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder. 

jueves, 21 de abril de 2011

PATRIA POTESTAD

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.
La reducción del poder de los padres viene establecida por las legislaciones, pues la función de la patria potestad tiene como límite el interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales (juicios ordinarios civiles).

lunes, 11 de abril de 2011

PROPIEDAD Y COPROPIEDAD.

Los 3 derechos de la propiedad son:
*JUS UTENDI= Derecho de Usar
*JUS FRUENDI= Derecho de disfrutar.
*JUS ABUTENDI= Derecho de Disponer.
El propietario tiene un poder absoluto sobre la cosa, teniendo el derecho de hacer lo que sea con ella.
Las cosas no podian adquirirse por usucapiòn.
Todo propietario desposeido de su cosa puede reiviendicarla contra el que la detiene, para hacer reconocer su derecho y obtener la restituciòn.
La propiedad de la Res Mancipi no podia ser transferida mas que por modos de Derecho Civil, tal como la Mancipatio, la In jure cessio y no por tradiciòn.
La extinciòn de la propiedad se da por:
*Cuando la cosa deja de existir
*Cuando la cosa deja de ser juridicamente suceptible de propiedad privada.

ºCOPROPIEDAD.
Es cuando 2 personas son propietarios de un fundo con el mismo titulo, los 2 tienen los mismos derechos para disponer del fundo.
Un copropietario no puede vender parte del fundo sin la voluntad del otro propietario, la salida a este conflicto es el reparto del fundo de tal manera que cada propietario tenga la mitad sobre la cual ejerza su propiedad.

miércoles, 6 de abril de 2011

HERENCIA.

En Derecho, se denomina herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia.
El heredero puede ser el que como tal figura en un testamento, o bien, aquellos a quien o quienes la ley reconoce tal condición legal, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicación de normas imperativas como las legítimas.
Al heredero la ley le atribuye diversas facultades, entre ellas:
  1. Aceptar o renunciar a la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario.
  2. Disponer por actos inter vivos o mortis causa de la misma, aún antes de haber entrado en su posesión.
  3. Legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y cuantas acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos.
También se denomina herencia, por extensión, al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. Este conjunto de bienes y derechos en ocasiones recibe el nombre de caudal hereditario (caudal relictio). El caudal hereditario lo forma el patrimonio del causante en el momento de la muerte, eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones personalísimas, por ejemplo). Este caudal se relaciona en el inventario de bienes con su correspondiente pasivo.
Por otro lado, desde el punto de vista del heredero, se denomina herencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que recibe, que puede ser un porcentaje menor del total del caudal hereditario.
En este último caso (desde el punto de vista del heredero), se entiende que una herencia se refiere a una parte genérica del patrimonio del testador. Por ejemplo, la mitad o el total del caudal hereditario. Cuando el testador decide dar unos bienes concretos a un heredero, esto recibe el nombre de legado y el heredero sería un legatario. El heredero a veces se confunde con la figura del legatario. Sin embargo, un legatario, como receptor de un simple legado, no tiene los mismos derechos de defensa de la herencia que el heredero, y no sucede al causante a título universal.
CARACTERISTICAS DE LAS HERENCIAS.
Siendo la herencia una materia profusamente regulada, existen sin embargo dos tipos de normas aplicables a la misma:
  • Normas dispositivas, que rigen en ausencia de voluntad del testador (sucesión intestada).
  • Normas imperativas, que rigen en todo caso, limitando la voluntad del testador.
Según cada tipo de ordenamiento jurídico y al mayor o menor grado de normas imperativas, se dará mayor o menor ámbito de actuación al testador. De este modo, existen ordenamientos jurídicos muy limitativos a la voluntad del causante, imponiendo figuras como la legítima, y otras que permiten la casi total disposición por parte del causante de sus bienes.

lunes, 4 de abril de 2011

¿QUE ES FRAUDE?

Se denomina fraude de ley o fraude a la ley al método de incumplimiento indirecto del Derecho (objetivo) en el sentido de que supone la obtención de un resultado contrario al conjunto del orden jurídico determinado alcanzado a través de la puntual observancia de los dispuesto en la norma jurídica.
Este fraude no sólo puede recaer respecto a la ley misma, sino que sobre todo el Derecho. El fraude de ley es un miembro de la clase de los fraudes normativos. De ahí que podamos observar y tener ejemplos de fraude a la Constitución, con mucha mayor facilidad, dada la amplitud y abstracción de dicho lenguaje, como, por ejemplo, los casos de ciertas leyes penales en blanco, que cumplen con la enunciación típica de un verbo rector, cuando la Constitución así lo exige, pero éste es tan amplio que no logra dar cumplimiento a la lex certa.

viernes, 1 de abril de 2011

USUCAPIÒN.

La usucapión (a veces llamada prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de un bien y otros derechos reales mediante la posesión continuada de estos derechos durante el tiempo que señala la ley, siempre y cuando no exista acción en contra de dicha posesión por parte del afectado.

ORIGEN:
El término ussser o usucapio proviene del latín usus+capere, es decir, adquirir por el uso.
Es necesario distinguir a la prescripción adquisitiva de la prescripción extintiva pues, por influencia francesa, se intentó reconducir a unidad dogmática la categoría de prescripción. Incluso, algunos Códigos Civiles les intentan dar un tratamiento unitario v.gr. el francés de 1804, el chileno, etc.
Existen dos teorías que explican la existencia de la usucapión. Por un lado la teoría subjetiva señala que el fundamento está en la renuncia, el abandono o la voluntad de renunciar al derecho real que tiene el titular no ejercitando ninguna acción de defensa frente a la posesión de otro. Sin embargo esta teoría hay que rechazarla pues bastaría con demostrar que esa voluntad de renuncia no existe para invalidar la usucapión. Por otro lado, la teoría objetiva, que es la más aceptada, señala que el fundamento es dar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas consolidando las titularidades aparentes, es decir, el statu quo de la posesión.

POSESIÒN

En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada remarcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Posteriormente el derecho canónico le dará una mayor ampliación de protección a la mera detentación del bien o derecho. El derecho germánico le otorgó aún más importancia. De tal manera que no fuese presumible sino más bien detentable
Es una situación de hecho, mas no de derecho como lo es la propiedad (derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción).
La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que es la intención de comportarse como su dueño, es decir la posesión requiere la intención y la conducta de un dueño. De esta manera distinguimos de la tenencia en la cual el tenedor reconoce en otro la propiedad de la cosa en su poder.
Así mismo es valido recordar que la posesión se presume siempre de buena fe, posee porque posee.

CLASES:
Según la mayoría de la doctrina se puede diferenciar entre:
  1. Posesión regular' y/o ordinaria' es aquella en donde se encuentra el justo titulo y la buena fe
  2. Posesión irregular es aquella donde faltan uno o los dos, es decir justo título y buena fe
  3. Posesión legal es la que por ley se estipula por ejemplo la del heredero o en materia de vivienda de interés social.
  4. Posesión efectiva es la que declara el juez que lleva la sucesíon para efectos de una posesión por parte de uno delegatarios de la herencia.
  5. Posesión definitiva está es la sentencia de adjudicación por el proceso de repartición
  6. Posesión de buena fe la buena fe de la que hablamos en la posesión es calificada y se probará según las estipulaciones del código de derecho civil.
  7. Posesión presunta es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés social, cuando el arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el canon de arrendamiento por 1 año.
PROTECCIÒN DE LA POSESIÒN:
En todos los ordenamientos jurídicos se ha convenido que la mera posesión es un derecho protegible en la medida que garantiza la paz social. Así, quien crea tener un derecho de posesión mejor que aquél que lo ejerce, debe acudir a los tribunales de justicia. Las legislaciones han incluido la figura del interdicto posesorio, que se presenta ante los tribunales, bien para evitar los actos que pudieran perturbar la paz de la posesión, bien aquellos que privan al poseedor del bien o derecho.
La posesión puede llevarse a cabo por muchos títulos posesorios diferentes: propiedad, arrendamiento, depósito, prenda, etc. Por lo tanto, la persona con derecho de posesión no tiene por qué ser siempre el propietario, sino que dependerá de cada caso concreto.
La protección de la posesión es provisional y supone una serie de presunciones en favor del titular: la buena fe, la posesión de los bienes muebles de aquel que posee el bien inmueble donde se encuentran y la continuidad.
La posesión tiene además un efecto especial: cuando es en concepto de dueño, pacífica e ininterrumpida durante un periodo de tiempo largo, permite la adquisición de la propiedad del bien: es lo que se conoce como usucapión.

jueves, 31 de marzo de 2011

ADULTERIO.

El adulterio (del latín adulterium), en su acepción más usada, se refiere a la unión sexual de dos personas cuando uno o ambos están casados con otra persona.
A través de los siglos, en diversas culturas, el adulterio ha sido moralmente censurado y hasta penado, considerándoselo un delito, pero esto no ha impedido que muchas personas lo practiquen. Tradicionalmente, ha sido más tolerado y socialmente aceptado en los hombres que en las mujeres, las cuales, según la época o la nación en la cual hayan vivido, han sido severamente reprimidas, incluida la pena capital, ya fuera que se demostrara o no su culpabilidad.

-DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA  RELIGIÒN.

Si se está casado, y mientras lo está, se tiene relaciones sexuales con otra persona, se está cometiendo adulterio. Hay quienes creen que, en la caracterización anterior, se da un sentido amplio a "relaciones sexuales". Bajo dicha creencia, cometer adulterio no sólo incluye la comisión carnal del acto sexual con una persona diferente al esposo o la esposa, sino que se comete hasta con mirar y desear a una persona que no sea el cónyuge. "Si estando casado, miras a una mujer la primera vez, estás usando el sentido de la vista. Si la miras una segunda vez, estás permitiendo ser tentado. Si la miras una tercera vez, has abierto tu corazón al pecado. Más allá de esta tercera vez, es definitivamente pecado."
Pero no solo eso es adulterio. Adulterar significa cambiar el estado natural (o estado actual) de las cosas. Por ejemplo, se adulteran las plantas, se adulteran los animales, se adulteran los alimentos, etc.

-REGULARIZACION POR PAÌS.

  • En México el adulterio fue despenalizado el 24 de marzo de 2011.
  • En Chile el adulterio no está penado.
  • En Argentina el adulterio estaba penado por el art. 118 del Código Penal, pero fue derogado por ley 24.453 de 1995. Sin embargo, es causa de separación personal y divorcio, según los artículos 202 y 214 del Código Civil
  • En Puerto Rico el adulterio está penado por el artículo 130 del Código Penal de 2004 y es clasificado como delito menos grave (multa o cárcel hasta 90 días). Hay que señalar que nunca se ha llevado un procedimiento criminal por el delito de adulterio. También figura en el Código Civil como una causa de divorcio.
  • En Perú el adulterio no está penado.
  • En España el adulterio fue despenalizado el 19 de febrero de 1978.
En algunos países para que se configure el delito de adulterio éste debe ser cometido en el hogar conyugal o con escándalo, lo que se traduce en una carga que complica más la prueba.
Muchos juristas sostienen que no debería ser considerado como un delito, sino como un incumplimiento del contrato matrimonial, que puede ser motivo de divorcio.

DERECHO FISCAL.

Es un conjunto de normas de derecho público que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus gobernados.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.
  • Legislación: es el acto de formación de las leyes, que se divide en 6 fases que son la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación.
  • Costumbre: es la repetición constante de un hecho que termina por hacerse obligatorio.
  • Jurisprudencia: se resuelve de la misma manera sin que haya uno en contrario y sin importar que el tiempo transcurra entre el 1 y 2 caso.
  • Circulares fiscales: es la notificación por escrito que dirige el Servicio de AdministraciónTributaria a los obligados en el que modifica la forma de contribución.
  • Decretos fiscales: son las publicaciones ordenadas por el ejecutivo de las disposiciones aprobadas por el legislativo en cuanto a política fiscal anual.

lunes, 14 de marzo de 2011

DERECHO CIVIL.

El Derecho civil es el conjunto de normas jurídicasy principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas. Se puede resumir en un conjunto de normas o reglamentos jurídicos que rigen la conducta de la persona (natural o jurídica) en un conglomerado social.
También se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil.
Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del Derecho anglosajón, para referirse al:
  • Derecho continental (como Civil Law), en contraposición al sistema anglosajón (o Common Law).
  • Derecho positivo, en contraposición al Derecho natural.
El Derecho civil habitualmente comprende:
  1. El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.
  2. El Derecho de las obligaciones y los contrato, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.
  3. El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.
  4. Normas de responsabilidad civil
  5. El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de la relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.
  6. El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.
  7. Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".

DERECHOS DE LOS NIÑOS


Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos documentos reconocen a los niños como sujetos de derecho, pero convierten a los Estados y a los adultos en titulares de la obligación de respetarlos y hacerlos respetar.

A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño tenemos:
  1. Los niños tienen derecho a la vida.
  2. Los niños tienen derecho al juego.
  3. Los niños tienen derecho a la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros.
  4. Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones.
  5. Los niños tienen derecho a una familia.
  6. Los niños tienen derecho a la protección durante los conflictos armados.
  7. Los niños tienen derecho a la libertad de conciencia.
  8. Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente.
  9. Los niños tienen derecho a la protección contra el trabajo infantil.
  10. Los niños tienen derecho a la información adecuada.
  11. Los niños tienen derecho a la protección contra la trata y el secuestro.
  12. Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura.
  13. Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres.
  14. Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación.
  15. Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor.
  16. Los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad.
  17. Los niños tienen derecho a la alimentación, la nutrición y las onces.
  18. Los niños tienen derecho a vivir en armonía.
  19. Los niños tienen derecho a la diversión.
  20. Los niños tienen derecho a la libertad.
  21. Los niños tienen derecho a la paz mundial.
  22. Los niños tienen derecho a la salud.
  23. Los niños tienen derecho a no ser discriminados por sexo, credo, etnia o ideologia.

jueves, 10 de marzo de 2011

ADOPCION.

Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídicomediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.
Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:
*Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
*Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
*No ser tutor en ejercicio del adoptado.5
La adopción reviste dos tipos: plena y simple.
La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.
Esta división encuentra sus orígenes en la adopción romana. En Roma existían la adrogatio y la adoptio. La última a su vez se subdividía en adoptio plena y minus plena, en la plena se daba la cesión de la patria potestad en la minus plena se formaba un vínculo entre adoptante y adoptado que podía (pues no era forzoso)generar derechos de sucesión.

martes, 8 de marzo de 2011

DIVORCIO.

El divorcio es la disolución del matrimonio.
En la mayoría de los países occidentales, el matrimonio es una unión entre dos o más personas con un reconocimiento social, cultural y jurídico, que tiene por fin proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia y que conlleva deberes y derechos.
El divorcio está muy reglamentado en muchos países occidentales considerados modernos y las leyes tienden a dar protección a la mujer y los hijos nacidos en el vínculo disuelto.
En ocasiones más bien frecuentes, los cónyuges (o uno de ellos) pueden desear deshacer el vínculo matrimonial, lo cual se lleva a cabo, si en la legislación está permitido, a través de la figura legal del divorcio.
En algunos ordenamientos jurídicos o religiosos el divorcio no está permitido, entendiendo que el matrimonio no puede disolverse por la mera voluntad de las partes.
Hasta no hace muchas décadas, específicamente antes de la década del 1980, en países con hegemonía católica los divorciados eran estigmatizados por la sociedad. Esto terminó cuando la iglesia católica reconoció el estado de divorcio.
*CAUSAS DEL MATRIMONIO.
Generalmente, los motivos más comunes de divorcio son: el adulterio, la violencia intrafamiliar, infidelidades reiteradas, falta de afectividad sexual, orientación sexual distinta a la manifestada al momento de casarse, alcoholismo de uno de los cónyuges, inestabilidad emocional, apatía mutua o por motivos económicos, falta de acuerdo en los roles dentro del matrimonio, pérdida del respeto mutuo.
Según la legislación de cada país, es causa de divorcio el mutuo disenso; la bigamia, la enfermedad física o mental, que ponga en riesgo la vida del otro cónyuge; la violación de los deberes inherentes al matrimonio; abandono malicioso; etc.
Causas bastante más raras pero a veces no menos frecuentes , son el ronquido insoportable de uno de los cónyuges, falta de higiene personal, adicciones a distracciones, política, deportes o hobbies.

lunes, 28 de febrero de 2011

EL DERECHO Y SUS RAMAS.

El derecho posee tres perspectivas: en una se le considera como la facultad de hacer algo; tambien es un conjunto de normas reguladoras de diversas situaciones , y finalmente, puede verse como presentaciòn.
Estos aspectos del Derecho son estudiados por la ciencia Juridica segùn el àngulo que toma como referencia, por tanto, dar una explicacion concreta del derecho en este trabajo resulta dificil.
Para el objeto que nos proponemos tenemos que señalar lo que es el derecho en su connotaciòn mas conocida, es decir, como el conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres. Esta regulaciòn de la  onducta opera de diferentes maneras segùn sea el interes del Estado por intervenir en la vida de los ciudadanos.
Hay 3  grandes ramas del derecho; el derecho Publico estendida como la rama del derecho positivo.El derecho privado destimnada a regular los intereses de las clases sociales. El derecho social, rama del del derecho positivo destinada a regular los intereses de las clases sociales. 
El Derecho penal se ubica en el àmbito del derecho pùblico, ya que al estado le interesa sancionar a las personas que no amoldan las reglas o se salen de ellas.

jueves, 24 de febrero de 2011

DERECHO PENAL

El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo, y por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como codigo penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.