jueves, 31 de marzo de 2011

ADULTERIO.

El adulterio (del latín adulterium), en su acepción más usada, se refiere a la unión sexual de dos personas cuando uno o ambos están casados con otra persona.
A través de los siglos, en diversas culturas, el adulterio ha sido moralmente censurado y hasta penado, considerándoselo un delito, pero esto no ha impedido que muchas personas lo practiquen. Tradicionalmente, ha sido más tolerado y socialmente aceptado en los hombres que en las mujeres, las cuales, según la época o la nación en la cual hayan vivido, han sido severamente reprimidas, incluida la pena capital, ya fuera que se demostrara o no su culpabilidad.

-DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA  RELIGIÒN.

Si se está casado, y mientras lo está, se tiene relaciones sexuales con otra persona, se está cometiendo adulterio. Hay quienes creen que, en la caracterización anterior, se da un sentido amplio a "relaciones sexuales". Bajo dicha creencia, cometer adulterio no sólo incluye la comisión carnal del acto sexual con una persona diferente al esposo o la esposa, sino que se comete hasta con mirar y desear a una persona que no sea el cónyuge. "Si estando casado, miras a una mujer la primera vez, estás usando el sentido de la vista. Si la miras una segunda vez, estás permitiendo ser tentado. Si la miras una tercera vez, has abierto tu corazón al pecado. Más allá de esta tercera vez, es definitivamente pecado."
Pero no solo eso es adulterio. Adulterar significa cambiar el estado natural (o estado actual) de las cosas. Por ejemplo, se adulteran las plantas, se adulteran los animales, se adulteran los alimentos, etc.

-REGULARIZACION POR PAÌS.

  • En México el adulterio fue despenalizado el 24 de marzo de 2011.
  • En Chile el adulterio no está penado.
  • En Argentina el adulterio estaba penado por el art. 118 del Código Penal, pero fue derogado por ley 24.453 de 1995. Sin embargo, es causa de separación personal y divorcio, según los artículos 202 y 214 del Código Civil
  • En Puerto Rico el adulterio está penado por el artículo 130 del Código Penal de 2004 y es clasificado como delito menos grave (multa o cárcel hasta 90 días). Hay que señalar que nunca se ha llevado un procedimiento criminal por el delito de adulterio. También figura en el Código Civil como una causa de divorcio.
  • En Perú el adulterio no está penado.
  • En España el adulterio fue despenalizado el 19 de febrero de 1978.
En algunos países para que se configure el delito de adulterio éste debe ser cometido en el hogar conyugal o con escándalo, lo que se traduce en una carga que complica más la prueba.
Muchos juristas sostienen que no debería ser considerado como un delito, sino como un incumplimiento del contrato matrimonial, que puede ser motivo de divorcio.

DERECHO FISCAL.

Es un conjunto de normas de derecho público que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus gobernados.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.
  • Legislación: es el acto de formación de las leyes, que se divide en 6 fases que son la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación.
  • Costumbre: es la repetición constante de un hecho que termina por hacerse obligatorio.
  • Jurisprudencia: se resuelve de la misma manera sin que haya uno en contrario y sin importar que el tiempo transcurra entre el 1 y 2 caso.
  • Circulares fiscales: es la notificación por escrito que dirige el Servicio de AdministraciónTributaria a los obligados en el que modifica la forma de contribución.
  • Decretos fiscales: son las publicaciones ordenadas por el ejecutivo de las disposiciones aprobadas por el legislativo en cuanto a política fiscal anual.

lunes, 14 de marzo de 2011

DERECHO CIVIL.

El Derecho civil es el conjunto de normas jurídicasy principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas. Se puede resumir en un conjunto de normas o reglamentos jurídicos que rigen la conducta de la persona (natural o jurídica) en un conglomerado social.
También se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil.
Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del Derecho anglosajón, para referirse al:
  • Derecho continental (como Civil Law), en contraposición al sistema anglosajón (o Common Law).
  • Derecho positivo, en contraposición al Derecho natural.
El Derecho civil habitualmente comprende:
  1. El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.
  2. El Derecho de las obligaciones y los contrato, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.
  3. El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.
  4. Normas de responsabilidad civil
  5. El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de la relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.
  6. El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.
  7. Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".

DERECHOS DE LOS NIÑOS


Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos documentos reconocen a los niños como sujetos de derecho, pero convierten a los Estados y a los adultos en titulares de la obligación de respetarlos y hacerlos respetar.

A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño tenemos:
  1. Los niños tienen derecho a la vida.
  2. Los niños tienen derecho al juego.
  3. Los niños tienen derecho a la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros.
  4. Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones.
  5. Los niños tienen derecho a una familia.
  6. Los niños tienen derecho a la protección durante los conflictos armados.
  7. Los niños tienen derecho a la libertad de conciencia.
  8. Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente.
  9. Los niños tienen derecho a la protección contra el trabajo infantil.
  10. Los niños tienen derecho a la información adecuada.
  11. Los niños tienen derecho a la protección contra la trata y el secuestro.
  12. Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura.
  13. Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres.
  14. Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación.
  15. Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor.
  16. Los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad.
  17. Los niños tienen derecho a la alimentación, la nutrición y las onces.
  18. Los niños tienen derecho a vivir en armonía.
  19. Los niños tienen derecho a la diversión.
  20. Los niños tienen derecho a la libertad.
  21. Los niños tienen derecho a la paz mundial.
  22. Los niños tienen derecho a la salud.
  23. Los niños tienen derecho a no ser discriminados por sexo, credo, etnia o ideologia.

jueves, 10 de marzo de 2011

ADOPCION.

Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídicomediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.
Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:
*Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
*Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
*No ser tutor en ejercicio del adoptado.5
La adopción reviste dos tipos: plena y simple.
La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.
Esta división encuentra sus orígenes en la adopción romana. En Roma existían la adrogatio y la adoptio. La última a su vez se subdividía en adoptio plena y minus plena, en la plena se daba la cesión de la patria potestad en la minus plena se formaba un vínculo entre adoptante y adoptado que podía (pues no era forzoso)generar derechos de sucesión.

martes, 8 de marzo de 2011

DIVORCIO.

El divorcio es la disolución del matrimonio.
En la mayoría de los países occidentales, el matrimonio es una unión entre dos o más personas con un reconocimiento social, cultural y jurídico, que tiene por fin proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia y que conlleva deberes y derechos.
El divorcio está muy reglamentado en muchos países occidentales considerados modernos y las leyes tienden a dar protección a la mujer y los hijos nacidos en el vínculo disuelto.
En ocasiones más bien frecuentes, los cónyuges (o uno de ellos) pueden desear deshacer el vínculo matrimonial, lo cual se lleva a cabo, si en la legislación está permitido, a través de la figura legal del divorcio.
En algunos ordenamientos jurídicos o religiosos el divorcio no está permitido, entendiendo que el matrimonio no puede disolverse por la mera voluntad de las partes.
Hasta no hace muchas décadas, específicamente antes de la década del 1980, en países con hegemonía católica los divorciados eran estigmatizados por la sociedad. Esto terminó cuando la iglesia católica reconoció el estado de divorcio.
*CAUSAS DEL MATRIMONIO.
Generalmente, los motivos más comunes de divorcio son: el adulterio, la violencia intrafamiliar, infidelidades reiteradas, falta de afectividad sexual, orientación sexual distinta a la manifestada al momento de casarse, alcoholismo de uno de los cónyuges, inestabilidad emocional, apatía mutua o por motivos económicos, falta de acuerdo en los roles dentro del matrimonio, pérdida del respeto mutuo.
Según la legislación de cada país, es causa de divorcio el mutuo disenso; la bigamia, la enfermedad física o mental, que ponga en riesgo la vida del otro cónyuge; la violación de los deberes inherentes al matrimonio; abandono malicioso; etc.
Causas bastante más raras pero a veces no menos frecuentes , son el ronquido insoportable de uno de los cónyuges, falta de higiene personal, adicciones a distracciones, política, deportes o hobbies.